El 3 de octubre de 2018 el Tribunal Supremo dictó la sentencia 1462/2018, en la que fija la siguiente doctrina legal:
“Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.
Por lo que, los contribuyentes beneficiarios de la prestación por maternidad con pago realizado dentro de los últimos cuatro años (plazo de prescripción), pueden solicitar la devolución del IRPF instando el procedimiento de devolución de ingresos indebidos.