Desde 1-1-2018, los contribuyentes con derecho a la deducción por maternidad verán incrementado su importe si satisfacen en el período impositivo gastos de custodia de hijos menores de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Desde 1-1-2018, la deducción por maternidad (establecida hasta la fecha señalada en un importe de hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años, siempre que se cumplan ciertos requisitos) se puede incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente con derecho a la misma haya satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Son gastos de custodia  a efectos de esta deducción las cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no se consideren rendimientos del trabajo en especie exentos.

En el período impositivo en que el hijo menor cumpla tres años, el mencionado incremento se puede aplicar respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que el hijo pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

El incremento de la deducción por gastos de custodia se calcula  de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos para aplicar la deducción por maternidad y el incremento de esta, sin perjuicio de que en el período impositivo en que el hijo menor cumpla tres años pueda aplicar el incremento previsto por los gastos de custodia posteriores al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil, y tiene como límite para cada hijo tanto las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción (computadas por sus importes íntegros, sin tener en cuenta las bonificaciones que pudieran corresponder), como el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo.

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